En INMOLIVA le ayudamos a hacer realidad sus sueños. Porque nada hay más importante para una familia que adquirir su propia vivienda.

Y para ayudarle en ese difícil proceso de búsqueda, selección y adquisición de su propiedad inmobiliaria, sin que ningún obstáculo dificulte ese trascendental momento, hacemos público los compromisos profesionales que rigen las relaciones con nuestros clientes.

  • Información veraz : Toda la información que le facilitamos ha sido previamente contrastada para evitar inexactitudes que puedan inducirle a error.
  • Un equipo profesional de alta cualificación: Todos nuestro personal está especializado al más alto nivel en el mercado inmobiliario, contando una amplia experiencia en el sector.
  • Asesoramiento y servicios gratuitos: Todos los servicios incluidos en nuestra web, así como el asesoramiento prestado por nuestro equipo profesional, son totalmente gratuitos, por lo que puede solicitar cualquier ayuda o consulta que precise en la seguridad de que no tendrá que abonar absolutamente nada por su relación con nosotros, cualquiera que sea la decisión final que usted tome.
  • Total confidencialidad: Toda la información que usted nos facilite durante su relación con nosotros será tratada con absoluta confidencialidad y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por qué elegir Inmoliva 

Porque nuestro objetivo es ayudarle a satisfacer sus necesidades relacionadas con el sector inmobiliario, y para ello ponemos a su disposición:

  • Las propiedades más interesantes del mercado inmobiliario de Gran Canaria.
  • La mejor tecnología para que pueda buscar y elegir con comodidad a través de nuestro escaparate electrónico.
  • Y el asesoramiento de los mejores profesionales especializados en propiedades inmobiliarias, hipotecas, seguros, etc.

Historia

INMOLIVA inicia su andadura por el mundo inmobiliario en el año 1.980. Desde entonces, su director-propietario, Don José Oliva Vega, ha ido diversificando su actividad hasta conseguir abarcar la práctica totalidad de acciones a las que nos enfrentamos a la hora de adquirir un inmueble. Durante esta trayectoria de más de veinte años, hemos sabido responder a la demanda de servicios de intermediación inmobiliaria hasta conseguir ser líderes del mercado canario.
Los resultados en estos años han sido espectaculares, incrementándose cada ejercicio, ocupando un lugar privilegiado entre las empresas de Gran Canaria.

El carácter joven y dinámico de INMOLIVA, acorde con los nuevos tiempos, nos hace mirar cada vez más hacia las Nuevas Tecnologías. Por esta razón presentamos esta web, como una importantísima herramienta a disposición de todos nuestros clientes y visitantes, donde esperamos cubrir todas las necesidades de información sobre nuestros inmuebles, de forma que nuestros clientes puedan tener una visión más exacta de lo que van a encontrar antes de visitar una propiedad.

Gestoría

Nuestros asesores les informaran de todas las gestiones y pasos a seguir en todas las compraventas de Inmuebles, desde la firma en notaria, Impuestos, Registro de la Propiedad, cambios de titularidad del I.B.I., luz, agua, recogida de basura, etc. etc.

  •  ESCRITURA DE COMPRA

Ddocumento en presencia de un fedatario público que será el que dará legalidad al acto y fé de los compromisos y acuerdos de las partes. El fedatario público nos asesorará en lo que interese, referente a cualquier apartado de la escritura de compraventa.

  • IMPUESTOS

En toda compraventa existe una serie de impuestos como puede ser: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD).

DONDE SE PAGA: En las oficinas liquidadoras de la Comunidad Autónoma donde radique el bien o cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras.

CUANDO SE PAGA: El plazo es de treinta días hábiles, desde el momento que se formaliza la compraventa de la vivienda.

  • EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Es un impuesto municipal, cuya gestión y cobro, le corresponde al municipio donde se encuentra ubicada la vivienda que se ha vendido, que grava el incremento de valor de los terrenos. Para su cálculo se toma como referencia la diferencia entre el valor de venta por el que se adquiere hoy la vivienda y el valor de adquisición de la última vía que se transmitió la vivienda. En este caso, el obligado a pagar el impuesto es el vendedor.

DONDE SE PAGA: Las oficinas liquidadoras están ubicadas en las dependencias del ayuntamiento del municipio donde se encuentra situada la vivienda.

  • REGISTRO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

La inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, no tiene carácter obligatorio. El trámite de registro es sencillo. Basta con dirigirse al Registro de la Propiedad que corresponda a la localidad en la que se encuentre situada la vivienda adquirida y, presentar la escritura de propiedad. Dependiendo de la extensión de su ciudad, el Registro de la Propiedad puede estar dividido en diferentes oficinas, de forma que lo primero que debemos saber es en qué registro debemos presentar la escritura. Será necesario presentar el original de la escritura de compra de la vivienda, a fín de que el Registrador:

Examine y transcriba el contenido de la escritura.

Deje constancia en el original de la escritura de que el contenido de la misma ha sido debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

  • EL ALTA O CAMBIO DE NOMBRE EN LOS SUMINISTROS

Por último, queda un aspecto pendiente en nuestra vivienda: el alta de los suministros de agua, luz, basura y teléfono, aunque puede que en el momento de comprar la vivienda, alguno o todos los suministros se encuentren al corriente de pago. En tales casos, bastará con cursar el cambio de nombre.

Preguntas más frecuentes

 ¿Qué es el Registro de la Propiedad y qué utilidad tiene?

Es una oficina pública que tiene como misión mantener los registros oficiales en los que constan todas las circunstancias relativas a la propiedad (cargas, transmisiones, notas marginales, etc.) que afectan a las fincas de la demarcación territorial correspondiente a dicho Registro.

En el Registro de la Propiedad puede usted comprobar, mediante una nota simple informativa, que el vendedor de la vivienda que va usted a adquirir es realmente su propietario, así como verificar las posibles cargas que puedan pesar sobre la misma (hipotecas anteriores no pagadas, embargos, etc.).

¿Qué es un notario y qué papel juega en la compraventa de un inmueble?

El notario es un profesional liberal legalmente autorizado par dar fe pública de los actos y contratos en los que interviene.

El notario informa a las partes de todos los aspectos jurídicos que inciden en una operación de compraventa de una propiedad inmobiliaria, ofreciendo por tanto una seguridad legal a la documentación presentada por ambas las partes.

Su principal misión es intervenir como fedatario público dando garantía jurídica al contenido de la escritura de compraventa, al tiempo que informa a las partes de sus responsabilidades y las consecuencias que conlleva no afrontarlas (por ejemplo, el impago de los impuestos correspondientes).

¿Qué debe incluir la escritura de compraventa de una propiedad?

Dicho de forma esquemática, una escritura de compraventa contiene lo siguiente:

Las partes que intervienen (vendedor y comprador).
La descripción física del inmueble objeto de la operación.
El título de adquisición (escritura por la cuál el vendedor compró en su día la vivienda).
La inscripción en el Registro de la Propiedad del título de adquisición a nombre del vendedor.
Las cargas que pesan sobre la vivienda (si las hubiere).
La justificación de que la vivienda que se transmite está al día en el pago de sus obligaciones (impuestos, comunidad de vecinos, etc.)
El precio de la compraventa y la forma de pago.
La sujeción de la operación a lo estipulado en las distintas normativas administrativas.
Las obligaciones de índole fiscal derivadas de la compraventa.
Las firmas del comprador, del vendedor y del notario.

¿Qué gestiones hay que realizar una vez que se ha formalizado la escritura de compraventa?

Una vez que se ha firmado la escritura de compraventa ante el notario, la venta ya está concluida. No obstante, todavía es necesario realizar algunos trámites, unos obligatorios y otros recomendables.

En primer lugar, hay que solicitar en la notaría la expedición de una copia de la escritura de compraventa autorizada por el notario.

A continuación hay que liquidar y pagar los impuestos que corresponda según el tipo de vivienda (nueva o usada) ante Hacienda.

Una vez abonados los impuestos se presenta la escritura ante el Registro de la Propiedad para que se proceda a inscribir la operación y la nueva titularidad de la propiedad de la vivienda.

Y por último, es conveniente modificar en el catastro la titularidad de la propiedad.